CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso con relación a los agravios
CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso con relación a los agravios expresados por los recurrentes, el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista impugnado se establece que los procesados Jaime Hurtado Chávez y Edith Hurtado Chávez fueron procesados dentro del marco legal de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008 a instancias del Ministerio Público que los acusa haber cometido el delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la precitada norma legal, acusación que deriva de una sucesión de hechos cuya valoración por el a quo determina la fundamentación, conclusiones y condena contenidos en la Sentencia, fallo al que se acusa de incurrir en valoración defectuosa de la prueba, errónea aplicación de la ley sustantiva y de excesivo al no considerar -dicen- que los ahora recurrentes no tienen antecedentes penales; presupuestos inmersos en las previsiones del artículo 370 incisos 1), 6) y 10) con relación a los artículos 359 y 360, todos del Código de Procedimiento Penal, normas legales que al ser de carácter público y cumplimiento obligatorio atañen al orden procesal y cuya vigilancia compete al tribunal de casación dentro el ejercicio de los poderes de control de garantías constitucionales y jurisdiccional que le asigna el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO: que de fojas 136 a 145 y vuelta cursa la Sentencia pronunciada por el
- Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que examinados los precedentes contradictorios invocados se tiene que el Auto Supremo Nº 494/2003
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso con relación a los agravios
- Que establecidos los puntos de derecho a considerarse en el recurso interpuesto, corresponde ingresar a
- Que al efecto indicado corresponde puntualizar
- 2) que la apreciación de la prueba se regirá por los criterios de valoración y
- 3) que dichas exigencias legales protegen los derechos constitucionales que asisten a los imputados, prevén
- 4) que la transgresión de las precitadas disposiciones legales constituye defecto absoluto y conlleva atentado
- Que en cuanto al fundamento doctrinal del Auto de Vista impugnado no es contradictorio con
- Que en consecuencia los datos del proceso informan que el juicio oral, público y contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
