Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 151/2004 de fojas 209 a 211, declara Improcedentes las alzadas interpuestas por los ahora recurrentes. Del anterior fallo recurren de casación Jaime Hurtado Chávez y Edith Hurtado Chávez por memorial cursante de fojas 260 a 262 acusando errónea aplicación de la ley sustantiva (artículos 33 inciso m) y 48 de la Ley 1008), defectuosa valoración de la prueba y contradicción del fallo impugnado con la jurisprudencia establecida en resoluciones precedentes pronunciadas por la Corte Suprema de Justicia: Autos Supremos Nº 494/2003, Nº 148/2003 y Nº 190/2002; se ratifican en el contenido de los memoriales de apelación restringida y todos los de la defensa insistiendo en la acusación de valoración defectuosa de la prueba, errónea aplicación de la ley sustantiva, exagerada severidad de la resolución adoptada y que no se consideró que los recurrentes no tienen antecedentes penales; repiten que el primero de los nombrados, Jaime Hurtado Chávez, solamente alquiló su inmueble a los otros imputados y que esa es su responsabilidad y que Edith Hurtado Chávez solamente se apersonó a la casa de su hermano para recordarle la celebración con que agasajarían a su madre; concluyen manifestando que hacen uso del derecho de defensa consagrado en el artículo 16 Constitucional
- CONSIDERANDO: que de fojas 136 a 145 y vuelta cursa la Sentencia pronunciada por el
- Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que examinados los precedentes contradictorios invocados se tiene que el Auto Supremo Nº 494/2003
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso con relación a los agravios
- Que establecidos los puntos de derecho a considerarse en el recurso interpuesto, corresponde ingresar a
- Que al efecto indicado corresponde puntualizar
- 2) que la apreciación de la prueba se regirá por los criterios de valoración y
- 3) que dichas exigencias legales protegen los derechos constitucionales que asisten a los imputados, prevén
- 4) que la transgresión de las precitadas disposiciones legales constituye defecto absoluto y conlleva atentado
- Que en cuanto al fundamento doctrinal del Auto de Vista impugnado no es contradictorio con
- Que en consecuencia los datos del proceso informan que el juicio oral, público y contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
