Que en consecuencia los datos del proceso informan que el juicio oral, público y contradictorio
Que en consecuencia los datos del proceso informan que el juicio oral, público y contradictorio se desarrolló de acuerdo a las normas procesales de la materia y que las determinaciones de los tribunales inferiores no conculcan garantía alguna y, por el contrario, se ajustan a la Ley, de lo cual el recurso interpuesto deviene en infundado
- CONSIDERANDO: que de fojas 136 a 145 y vuelta cursa la Sentencia pronunciada por el
- Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que examinados los precedentes contradictorios invocados se tiene que el Auto Supremo Nº 494/2003
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso con relación a los agravios
- Que establecidos los puntos de derecho a considerarse en el recurso interpuesto, corresponde ingresar a
- Que al efecto indicado corresponde puntualizar
- 2) que la apreciación de la prueba se regirá por los criterios de valoración y
- 3) que dichas exigencias legales protegen los derechos constitucionales que asisten a los imputados, prevén
- 4) que la transgresión de las precitadas disposiciones legales constituye defecto absoluto y conlleva atentado
- Que en cuanto al fundamento doctrinal del Auto de Vista impugnado no es contradictorio con
- Que en consecuencia los datos del proceso informan que el juicio oral, público y contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
