Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país para que, por intermedio de su Presidente, pongan en conocimiento de las Salas, Tribunales y Jueces en materia penal
- CONSIDERANDO: que de fojas 136 a 145 y vuelta cursa la Sentencia pronunciada por el
- Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que examinados los precedentes contradictorios invocados se tiene que el Auto Supremo Nº 494/2003
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso con relación a los agravios
- Que establecidos los puntos de derecho a considerarse en el recurso interpuesto, corresponde ingresar a
- Que al efecto indicado corresponde puntualizar
- 2) que la apreciación de la prueba se regirá por los criterios de valoración y
- 3) que dichas exigencias legales protegen los derechos constitucionales que asisten a los imputados, prevén
- 4) que la transgresión de las precitadas disposiciones legales constituye defecto absoluto y conlleva atentado
- Que en cuanto al fundamento doctrinal del Auto de Vista impugnado no es contradictorio con
- Que en consecuencia los datos del proceso informan que el juicio oral, público y contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
