CONSIDERANDO: que examinados los precedentes contradictorios invocados se tiene que el Auto Supremo Nº 494/2003
CONSIDERANDO: que examinados los precedentes contradictorios invocados se tiene que el Auto Supremo Nº 494/2003 se refiere a la admisión de una causa, por tanto no contiene exposición doctrinal oponible a fallo alguno; que el Auto Supremo Nº 148/2003 fue pronunciado en una causa en la que se debate el procesamiento del delito de asesinato, por tanto la resolución es impertinente al análisis de autos y, finalmente, el Auto Supremo Nº 190/2002 contiene resolución adoptada en el conocimiento de una causa en la que se debate ilícito similar al del presente proceso, por tanto su examen es pertinente
- CONSIDERANDO: que de fojas 136 a 145 y vuelta cursa la Sentencia pronunciada por el
- Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que examinados los precedentes contradictorios invocados se tiene que el Auto Supremo Nº 494/2003
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso con relación a los agravios
- Que establecidos los puntos de derecho a considerarse en el recurso interpuesto, corresponde ingresar a
- Que al efecto indicado corresponde puntualizar
- 2) que la apreciación de la prueba se regirá por los criterios de valoración y
- 3) que dichas exigencias legales protegen los derechos constitucionales que asisten a los imputados, prevén
- 4) que la transgresión de las precitadas disposiciones legales constituye defecto absoluto y conlleva atentado
- Que en cuanto al fundamento doctrinal del Auto de Vista impugnado no es contradictorio con
- Que en consecuencia los datos del proceso informan que el juicio oral, público y contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
