CONSIDERANDO: que así planteado el recuro de revisión extraordinaria de sentencia, mereció el Auto Supremo
CONSIDERANDO: que así planteado el recuro de revisión extraordinaria de sentencia, mereció el Auto Supremo Nº 37 de 28 de febrero de 2005 cursante de fojas 43 a 44 de obrados, a través del cual es admitido y puesto en conocimiento de la parte adversa así como del Ministerio Público, librándose en consecuencia la provisión citatoria que corre de fojas 45 a 57 a efectos de que el Juzgado de origen (Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz) que sentenció la causa penal que origina el recurso de Revisión extraordinaria de sentencia remita a este Tribunal el expediente original a efecto de evidenciar la veracidad del fundamento esgrimido por Rudy Rojas Fernández. Asimismo, consta a fojas 76 la notificación efectuada con el recurso de revisión extraordinaria de sentencia al representante de la entidad querellante, la Empresa Municipal de Aseo de El Alto "EMALT", sin que hasta la fecha, se haya apersonado a este Tribunal a objeto de integrar la litis conforme a derecho
- PARTES: Ministerio Público y EMALT c/Rudy Rojas Fernández
- Peculado y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Pronunciada dentro del recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Rudy Rojas Fernández, como
- CONSIDERANDO: que Rudy Rojas Fernández formula el recurso de revisión extraordinaria de sentencia en invocación
- Que adjuntando prueba de fojas 1 a 35 y vuelta solicita al Máximo Tribunal de
- CONSIDERANDO: que así planteado el recuro de revisión extraordinaria de sentencia, mereció el Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia está considerado como un recurso extraordinario,
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso en estudio, así como de la revisión de la
- En cuanto a la documental adjuntada por el recurrente a fojas 4, 8, 9, 10,
- CONSIDERANDO: que no obstante de haber sido admitido el recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Que por lo precedentemente relacionado se concluye, en consecuencia, que el recurso de revisión extraordinaria
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en estricta aplicación
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
