Auto Supremo AS/0451/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2005

Fecha: 14-Nov-2005

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso en estudio, así como de la revisión de la


CONSIDERANDO: que del análisis del recurso en estudio, así como de la revisión de la documental adjuntada, se evidencia que el recurrente no demuestra incuestionablemente los hechos sobrevinientes o preexistentes que evidencien que el delito imputado no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe en la comisión del delito que se le imputa o que el hecho atribuible no sea punible, conforme al numeral 4) incisos a), b) y c) del artículo 421 de la Ley Nº 1970 que es la base del petitorio. Tampoco indica cuál será -a su juicio- la ley más benigna a ser aplicada retroactivamente, tal cual señala el inciso 5) del artículo 421, ni existe la sentencia emanada del Tribunal Constitucional que tenga efecto derogatorio del tipo o norma penal en el que el Tribunal Tercero de Sentencia fundó su condena, por lo que la causal invocada por el recurrente establecida en el inciso 6) del referido artículo 421del Adjetivo Penal no ha sido cumplida por el recurrente