CONSIDERANDO: que del análisis del recurso en estudio, así como de la revisión de la
CONSIDERANDO: que del análisis del recurso en estudio, así como de la revisión de la documental adjuntada, se evidencia que el recurrente no demuestra incuestionablemente los hechos sobrevinientes o preexistentes que evidencien que el delito imputado no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe en la comisión del delito que se le imputa o que el hecho atribuible no sea punible, conforme al numeral 4) incisos a), b) y c) del artículo 421 de la Ley Nº 1970 que es la base del petitorio. Tampoco indica cuál será -a su juicio- la ley más benigna a ser aplicada retroactivamente, tal cual señala el inciso 5) del artículo 421, ni existe la sentencia emanada del Tribunal Constitucional que tenga efecto derogatorio del tipo o norma penal en el que el Tribunal Tercero de Sentencia fundó su condena, por lo que la causal invocada por el recurrente establecida en el inciso 6) del referido artículo 421del Adjetivo Penal no ha sido cumplida por el recurrente
- PARTES: Ministerio Público y EMALT c/Rudy Rojas Fernández
- Peculado y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Pronunciada dentro del recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Rudy Rojas Fernández, como
- CONSIDERANDO: que Rudy Rojas Fernández formula el recurso de revisión extraordinaria de sentencia en invocación
- Que adjuntando prueba de fojas 1 a 35 y vuelta solicita al Máximo Tribunal de
- CONSIDERANDO: que así planteado el recuro de revisión extraordinaria de sentencia, mereció el Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia está considerado como un recurso extraordinario,
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso en estudio, así como de la revisión de la
- En cuanto a la documental adjuntada por el recurrente a fojas 4, 8, 9, 10,
- CONSIDERANDO: que no obstante de haber sido admitido el recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Que por lo precedentemente relacionado se concluye, en consecuencia, que el recurso de revisión extraordinaria
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en estricta aplicación
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
