CONSIDERANDO: que no obstante de haber sido admitido el recurso de revisión extraordinaria de sentencia
CONSIDERANDO: que no obstante de haber sido admitido el recurso de revisión extraordinaria de sentencia con el propósito de verificar si el fundamento esgrimido corresponde o no a la realidad de los hechos y circunstancias que rodearon el juzgamiento del recurrente, quién con el propósito de hacer que el Tribunal Supremo anule la sentencia de primer grado realiza una extraña combinación entre el tipo penal de uso indebido de influencias con las disposiciones de la Ley General del Trabajo, Ley 1178 y el Estatuto del Funcionario Público, sin tomar en cuenta que si bien es cierto que se efectuaron los pagos por concepto de beneficios sociales a las funcionarias Olivia Erika Arratia Quisbert y Viviana Eliana Plata Aguirre, no es menos cierto que los mismos debieron ser efectuados con la observancia de las normas de orden público, como son precisamente la Ley 1178 y la Ley General del Trabajo
- PARTES: Ministerio Público y EMALT c/Rudy Rojas Fernández
- Peculado y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Pronunciada dentro del recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Rudy Rojas Fernández, como
- CONSIDERANDO: que Rudy Rojas Fernández formula el recurso de revisión extraordinaria de sentencia en invocación
- Que adjuntando prueba de fojas 1 a 35 y vuelta solicita al Máximo Tribunal de
- CONSIDERANDO: que así planteado el recuro de revisión extraordinaria de sentencia, mereció el Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia está considerado como un recurso extraordinario,
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso en estudio, así como de la revisión de la
- En cuanto a la documental adjuntada por el recurrente a fojas 4, 8, 9, 10,
- CONSIDERANDO: que no obstante de haber sido admitido el recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Que por lo precedentemente relacionado se concluye, en consecuencia, que el recurso de revisión extraordinaria
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en estricta aplicación
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
