Auto Supremo AS/0451/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2005

Fecha: 14-Nov-2005

En cuanto a la documental adjuntada por el recurrente a fojas 4, 8, 9, 10,


En efecto, del análisis de los anexos remitidos a este Tribunal en fojas 304 por el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La paz, que llevó adelante el juicio penal que origina el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, se puede establecer que la prueba que adjunta el recurrente, en las que funda el recurso, no son idóneas para invalidar el fallo de primera instancia, pues la literal que sirve -según el recurrente- de base para anular la sentencia condenatoria que pesa en su contra ya mereció el análisis pertinente no sólo por el tribunal a quo, sino también por el tribunal de alzada a momento de formularse el recurso de apelación restringida, no otra cosa significa por ejemplo que la documental de fojas 7 del recurso de revisión extraordinaria de sentencia conste también a fojas 231 del segundo anexo remitido a este Tribunal, similar situación se refleja en la literal de fojas 3 del recurso en estudio en relación a la documental de fojas 232 del cuaderno remitido por el tribunal de origen, repitiéndose la misma circunstancia con la documental de fojas 25 y vuelta y de fojas 26 y vuelta del cuaderno del recurso en relación a la existente a fojas 233 y vuelta y a fojas 234 y vuelta del expediente original del juicio penal.

En cuanto a la documental adjuntada por el recurrente a fojas 4, 8, 9, 10, 16 y 17, y a las órdenes de pago y comprobantes de egreso de fojas 19 a 24, se hace necesario referir que todas ellas se encuentran íntimamente ligadas con los finiquitos de fojas 25 y vuelta y de fojas 26 y vuelta que, como se refirió, cursan ya en el cuaderno original del juicio penal, habiendo merecido la compulsa necesaria a momento de dictar la resolución de primer grado y el Auto de Vista que confirma la sentencia (fojas 249 y vuelta del segundo anexo)