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CONSIDERANDO: que, contra el Auto de Vista mencionado, recurren de casación Daniel Arancibia Martínez y Teófila Camacho Villegas de Arancibia de fojas 128 a 129, recurso que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 211, cursante a fojas 135 a 136 vuelta.
Los recurrentes acusan:
1. Que, al haber ordenado el Tribunal ad-quem la reposición del juicio, incurrió en la inobservancia de la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, ya que al comprobar la infracción de la ley sustantiva penal, debió haber resuelto directamente, dictando una nueva sentencia, corrigiendo los fallos del inferior, sin un nuevo juicio
- PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros
- Transporte de sustancias controladas y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que contra la citada sentencia recurren de apelación restringida los co-imputados Daniel Arancibia Martínez y
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- Que, conforme enseña el Art
- Que, por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
