Que contra la citada sentencia recurren de apelación restringida los co-imputados Daniel Arancibia Martínez y
VISTOS: el recurso de casación de fojas 128 a 129 interpuesto por Daniel Arancibia Martínez y Teófila Camacho Villegas de Arancibia, impugnando el Auto de Vista de 19 de abril de 2005 de fojas 122 a 123 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teófila López Vela y los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de fojas 79 a 90 declara, a los imputados Daniel Arancibia Martínez, Teófila Camacho Villegas y Teófila López Vela, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a los dos primeros a la pena de ocho años de presidio, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 1 por día, y a Teófila López Vela, la sanciona con la pena de nueve años de presidio, al pago de 300 días a razón de Bs. 1 por día; penas que deben cumplir los imputados en la cárcel pública del Centro de Rehabilitación de Palmasola; y al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia; finalmente se ordena la confiscación definitiva del vehículo incautado con placa de control 958-TZL y los tres celulares a favor del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, según el Art. 260 de la Ley 1970.
Que contra la citada sentencia recurren de apelación restringida los co-imputados Daniel Arancibia Martínez y Teófila Camacho de Arancibia de fojas 111 a 113 vuelta y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz como Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2005 (fojas 122 a 123), declara procedente el recurso deducido por los apelantes, anulando totalmente la sentencia de primera instancia y dispone la reposición del juicio por otro Tribunal, con el fundamento que el A-quo no efectuó una individualización del autor del ilícito penal, abocándose a declarar la culpabilidad de los tres imputados, incurriendo en infracción de las normas sustantivas sobre la participación en el hecho endilgado; porque la falta de individualización del comisor del ilícito penal, enmarca la inobservancia de la última parte del Art. 75 de la Ley 1008
- PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros
- Transporte de sustancias controladas y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que contra la citada sentencia recurren de apelación restringida los co-imputados Daniel Arancibia Martínez y
- 1
- 2
- 3
- 4
- II
- IV
- VI
- Que, conforme enseña el Art
- Que, por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
