VI
V. El Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, en nada favorece a los recurrentes, porque el mismo sienta la línea jurisprudencial en cuanto a que el delito de transporte de sustancias controladas, no admite la figura jurídica del delito de tentativa, porque es de carácter formal y no de resultados. Que los delitos sobre sustancias controladas, se hallan expresamente tipificados en la Ley 1008, los que no pueden ser confundidos con los estipulados en el Código Penal.
VI. El Auto de Vista Nº 14 de 25 de junio de 2004, si bien trata de un proceso penal por el delito de transporte de sustancias controladas, donde el A-quo dictó sentencia condenatoria contra los encausados por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, el Tribunal de alzada aplicando la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, anuló parcialmente la sentencia y declaró a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas; situaciones fácticas y legales distintas a las originadas en el presente proceso
- PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros
- Transporte de sustancias controladas y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que contra la citada sentencia recurren de apelación restringida los co-imputados Daniel Arancibia Martínez y
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- Que, conforme enseña el Art
- Que, por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
