IV
III. Los Autos Supremo números 642 de 31 de octubre de 2002 y 413 de 23 de diciembre de 2003, invocados erróneamente, no existen en las Gacetas Judiciales.
IV. El Auto Supremo Nº 416 de 19 de agosto de 2003, versa sobre un delito de acción privada; situación fáctica diferente, porque en éste proceso el Tribunal resolvió la apelación conforme el Art. 413 del mismo ordenamiento jurídico penal, además de enmarcar un delito tipificado en la Ley 1008
- PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros
- Transporte de sustancias controladas y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que contra la citada sentencia recurren de apelación restringida los co-imputados Daniel Arancibia Martínez y
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- II
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- Que, conforme enseña el Art
- Que, por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
