II
CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por los recurrentes, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que aquellos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, los que se pasan a examinar:
I. Los Autos Supremos Nrs. 579 de 11 de noviembre de 2003; 502 y 509 de 10 de septiembre ambos de la gestión de 2004, comprenden resoluciones de admisibilidad de tres recursos de casación, sobre procesos de delitos de violación, tentativa de suministro de sustancias controladas y tráfico de sustancias controladas, respectivamente, por haber cumplido con los requisitos exigidos por la primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, circunstancias que no contradicen el caso de autos, porque no se trata sobre admisión del recurso, sino sobre el fondo del mismo.
II. El Auto Supremo Nº 184 de 25 de marzo de 1998, versa sobre un proceso de violación, previsto en el Art. 308 del Código Penal, donde el procesado fue condenado, habiendo el Tribunal de alzada revocado la sentencia de primer grado, declarándole autor del delito de violación, aspecto diferente, al presente proceso penal que comprende un delito catalogado en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros
- Transporte de sustancias controladas y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que contra la citada sentencia recurren de apelación restringida los co-imputados Daniel Arancibia Martínez y
- 1
- 2
- 3
- 4
- II
- IV
- VI
- Que, conforme enseña el Art
- Que, por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
