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4. Que no fueron considerados los precedentes contradictorios que adjuntaron en el recurso de la apelación restringida, por los que debieron ser absueltos según el artículo 363 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, y al no haber procedido así, tanto en la sentencia como en el Auto de Vista apelado, se violó la presunción de inocencia, los derechos estatuidos en el Art. 7 inc. 1) de la Constitución Política del Estado, la igualdad de las partes y el debido proceso. Precedentes contradictorios que invocan para la resolución de éste recurso; y piden al Tribunal Supremo, que ordene al Tribunal Ad-quem dicte un nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal establecida
- PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros
- Transporte de sustancias controladas y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que contra la citada sentencia recurren de apelación restringida los co-imputados Daniel Arancibia Martínez y
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- Que, conforme enseña el Art
- Que, por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
