Auto Supremo AS/0491/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Que, por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción


Que, por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción en los términos argüidos entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios invocados conforme exige la segunda parte del Art. 419 y Art. 416 de la Ley 1970, por consiguiente, no es evidente la vulneración del derecho de presunción de inocencia, porque los recurrentes gozan de ésta garantía, tampoco se ha infringido la igualdad procesal de las partes, como tampoco se ha vulnerado la garantía del debido proceso, porque el trámite se dilucidó observando la Constitución Política del Estado, los ordenamientos jurídicos del país, las Convenciones, Tratados vigentes y éste Código; por lo que corresponde declarar infundado el recurso