Que, por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción
Que, por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción en los términos argüidos entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios invocados conforme exige la segunda parte del Art. 419 y Art. 416 de la Ley 1970, por consiguiente, no es evidente la vulneración del derecho de presunción de inocencia, porque los recurrentes gozan de ésta garantía, tampoco se ha infringido la igualdad procesal de las partes, como tampoco se ha vulnerado la garantía del debido proceso, porque el trámite se dilucidó observando la Constitución Política del Estado, los ordenamientos jurídicos del país, las Convenciones, Tratados vigentes y éste Código; por lo que corresponde declarar infundado el recurso
- PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros
- Transporte de sustancias controladas y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que contra la citada sentencia recurren de apelación restringida los co-imputados Daniel Arancibia Martínez y
- 1
- 2
- 3
- 4
- II
- IV
- VI
- Que, conforme enseña el Art
- Que, por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
