Auto Supremo AS/0242/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2005

Fecha: 15-Dic-2005

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3. El Código Niño, Niña, y Adolescente, ha derogado los arts. 276 al 281 del Cód. am., entre ellos el mencionado art. 277, y han sido sustituidos por el art. 269-1) del C.N.N.A., que dispone: "(atribuciones del juez) El Juez de la Niñez y Adolescencia conocerá y decidirá

acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña o adolescente acuerdo a las siguientes atribuciones: 1) Conocer y resolver la suspensión, pérdida y extinción de la autoridad paterna..."

4. El A.S. de fs. 366 anula todo lo obrado, sin reposición, de lo que se concluye:

a) El proceso iniciado bajo el régimen del citado art. 277 del Cód. Fam., cuya demanda fue reiterada por el Ing. Franz David Oporto Castro y Ana María Vidal de Oporto a fs. 371, en 12 de mayo de 2000, no puede tener como base la demanda de fs. 55 porque dicha norma legal, art. 277 del Cód. Fam., no les otorga legitimidad activa para presentar una demanda de pérdida de autoridad materna