De la norma citada se desprende que Franz David Oporto y Ana María Vidal de
Corresponde el nombramiento de un curador"
De la norma citada se desprende que Franz David Oporto y Ana María Vidal de lodo, carecían de legitimación para presentar esta acción; y como terceros, sólo estaban facultados a denunciar el caso, pero no para constituirse en demandantes, de acuerdo a lo expuesto por el citado art. 277 (ya derogado) del Cód. Fam., pues únicamente podían intentarla parientes consanguíneos del hijo o los afines, dentro de los grados referidos, el Ministerio público o el organismo protector del menor
- CONSIDERANDO: Dictada la resolución de vista de fs
- siguiente
- Cód
- En todos los casos se necesita pronunciamiento judicial que puede hacerse a petición del hijo,
- De la norma citada se desprende que Franz David Oporto y Ana María Vidal de
- Se trata de una norma de orden público, según el art
- 4
- b) En caso de persistir en su acción deben ajustarla a las normas del Código
- c) El A
- Adolescencia de turno, y tenerse en cuenta el interés superior del menor, conforme manda el
- Regístrese y devuélvase
- Fdo.- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de diciembre de 2005
- Proveído: Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara.
