Auto Supremo AS/0242/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2005

Fecha: 15-Dic-2005

siguiente


CONSIDERANDO: El examen de todo lo obrado en el proceso permite establecer lo

siguiente:

1. El A.V. de fs. 333, de 4 de agosto de 1998, anula obrados hasta fs. 132; vale decir, hasta que la autoridad judicial cumpla el art. 277 del Cód. Fam. Recurrido de casación dicha resolución de segunda instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia pronuncia el A.S. de fs. 366, de 4 de enero de 2000, mediante el cual "anula todo lo obrado, sin reposición y sólo en caso de que fuere necesaria la intervención de un curador ad litem que asuma la representación y defensa del menor, en defecto de su padre, lo designará con carácter previo a su interposición, en diligencia preparatoria"