siguiente
CONSIDERANDO: El examen de todo lo obrado en el proceso permite establecer lo
siguiente:
1. El A.V. de fs. 333, de 4 de agosto de 1998, anula obrados hasta fs. 132; vale decir, hasta que la autoridad judicial cumpla el art. 277 del Cód. Fam. Recurrido de casación dicha resolución de segunda instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia pronuncia el A.S. de fs. 366, de 4 de enero de 2000, mediante el cual "anula todo lo obrado, sin reposición y sólo en caso de que fuere necesaria la intervención de un curador ad litem que asuma la representación y defensa del menor, en defecto de su padre, lo designará con carácter previo a su interposición, en diligencia preparatoria"
- CONSIDERANDO: Dictada la resolución de vista de fs
- siguiente
- Cód
- En todos los casos se necesita pronunciamiento judicial que puede hacerse a petición del hijo,
- De la norma citada se desprende que Franz David Oporto y Ana María Vidal de
- Se trata de una norma de orden público, según el art
- 4
- b) En caso de persistir en su acción deben ajustarla a las normas del Código
- c) El A
- Adolescencia de turno, y tenerse en cuenta el interés superior del menor, conforme manda el
- Regístrese y devuélvase
- Fdo.- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de diciembre de 2005
- Proveído: Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara.
