Cód
2. Ahora bien, la demanda presentada por Franz David Oporto y Ana María Vidal de Oporto a fs. 55, es de 20 de septiembre de 1996, o sea, bajo el régimen vigente del art. 277 del
Cód. Fam., que señala: "...La pérdida de la autoridad puede demandarse ante el Juez de Familia r los parientes del hijo hasta el cuarto grado o por los afines hasta el segundo, por el ministerio Público o por el organismo protector de menores. En caso de condena penal la pérdida se produce por efecto de la sentencia condenatoria ejecutoriada
- CONSIDERANDO: Dictada la resolución de vista de fs
- siguiente
- Cód
- En todos los casos se necesita pronunciamiento judicial que puede hacerse a petición del hijo,
- De la norma citada se desprende que Franz David Oporto y Ana María Vidal de
- Se trata de una norma de orden público, según el art
- 4
- b) En caso de persistir en su acción deben ajustarla a las normas del Código
- c) El A
- Adolescencia de turno, y tenerse en cuenta el interés superior del menor, conforme manda el
- Regístrese y devuélvase
- Fdo.- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de diciembre de 2005
- Proveído: Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara.
