c) El A
c) El A.V. de fs. 388 no ha valorado correctamente la disposición del art. 277 del ó d. Fam., en cuanto a la falta de legitimación activa ni el contenido mismo de la parte resolutiva del auto supremo de 4 de enero de 2000, que anuló "todo lo obrado", por lo que sólo tomó en cuenta la reproducción y ampliación de la demanda de 12 de mayo de 2000, antes de la vigencia del C.N.N.A., de ahí que mantuvo en su competencia al Juez de Partido de familia, aplicando el art. 6 de la L. N4 2026. El a quo en cambio atendió correctamente lo dispuesto en el auto supremo de 4 de enero de 2000
- CONSIDERANDO: Dictada la resolución de vista de fs
- siguiente
- Cód
- En todos los casos se necesita pronunciamiento judicial que puede hacerse a petición del hijo,
- De la norma citada se desprende que Franz David Oporto y Ana María Vidal de
- Se trata de una norma de orden público, según el art
- 4
- b) En caso de persistir en su acción deben ajustarla a las normas del Código
- c) El A
- Adolescencia de turno, y tenerse en cuenta el interés superior del menor, conforme manda el
- Regístrese y devuélvase
- Fdo.- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de diciembre de 2005
- Proveído: Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara.
