b) En caso de persistir en su acción deben ajustarla a las normas del Código
b) En caso de persistir en su acción deben ajustarla a las normas del Código Niño, niña y Adolescente, que ya no restringe la legitimidad activa, como lo hacía el derogado art. 277 del Cód. Fam., que establece, además, la competencia de los jueces de la Niñez y Adolescencia, según su art. 269-1), para conocer esta clase de acciones, no el Juez de Partido e Familia, sin que sea del caso aplicar la disposición transitoria sexta de aquel Código que ~dispone: "Todos los procesos que se encuentren en pleno trámite al momento de la vigencia de este Código, se sustanciarán y resolverán conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, porque el auto supremo de 4 de enero de 2000 anuló todo lo obrado y sin reposición; es decir, que no se pondrán las cosas en el estado que estaban anteriormente, o sea, que no existe da que tramitar, ya que como lo reconoce el a quo a fs. 452 vta., entre lo anulado, estaba también la demanda, de ahí que se refiere también a una medida preparatoria, para su caso
- CONSIDERANDO: Dictada la resolución de vista de fs
- siguiente
- Cód
- En todos los casos se necesita pronunciamiento judicial que puede hacerse a petición del hijo,
- De la norma citada se desprende que Franz David Oporto y Ana María Vidal de
- Se trata de una norma de orden público, según el art
- 4
- b) En caso de persistir en su acción deben ajustarla a las normas del Código
- c) El A
- Adolescencia de turno, y tenerse en cuenta el interés superior del menor, conforme manda el
- Regístrese y devuélvase
- Fdo.- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de diciembre de 2005
- Proveído: Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara.
