Adolescencia de turno, y tenerse en cuenta el interés superior del menor, conforme manda el
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., en desacuerdo con el dictamen fiscal, ANULA obrados, disponiendo se intente nueva demanda ante el Juez de la Niñez y
Adolescencia de turno, y tenerse en cuenta el interés superior del menor, conforme manda el art. 199 de la C.P.E. y 1 del C.N.N.A
- CONSIDERANDO: Dictada la resolución de vista de fs
- siguiente
- Cód
- En todos los casos se necesita pronunciamiento judicial que puede hacerse a petición del hijo,
- De la norma citada se desprende que Franz David Oporto y Ana María Vidal de
- Se trata de una norma de orden público, según el art
- 4
- b) En caso de persistir en su acción deben ajustarla a las normas del Código
- c) El A
- Adolescencia de turno, y tenerse en cuenta el interés superior del menor, conforme manda el
- Regístrese y devuélvase
- Fdo.- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de diciembre de 2005
- Proveído: Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara.
