Auto Supremo AS/0516/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2005

Fecha: 06-Dic-2005

CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los fallos supremos citados como precedentes se tiene


CONSIDERANDO: que, Edgar Bustamante Miranda, alega en su recurso de casación que, el Tribunal Ad-quem no efectuó una debida valoración de los hechos y la participación de los imputados en el mismo, con ello se transgredió los incs. 1), 4), 5) y 6) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, resolución que es contradictoria a otras que fueron dictadas por otras Cortes Superiores o Sala Penal de la Corte Suprema, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 377 de 23 de junio de 2004 y 450 de 19 de agosto de 2004 y los Autos de Vista dictados por la Sala Penal de la Corte Superior de Santa Cruz de 19 de abril y de 18 de julio, ambos de 2005.

CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los fallos supremos citados como precedentes se tiene:

I. El Auto Supremo Nº 377 de 23 de junio de 2004, versa sobre los tipos penales de despojo y alteración de linderos, de acción privada, en la que el Juez de Sentencia de la localidad de Tarabuco, condenó al imputado, por la comisión de los delitos previstos en los Arts. 351 y 352 del Código Penal, a cuatro años de reclusión, al pago de costas y el resarcimiento del daño civil, el Tribunal de Alzada declaró admisible el recurso de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas en el mismo, salvo el expuesto en el inciso a) que se lo declara procedente, y absuelve de culpa y pena a Sofía Cayo Sánchez respecto a los delitos endilgados, no obstante la exclusión dispuesta mediante resolución expresa durante el juicio y el recurso de casación fue declarado infundado