Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que contemplan los Arts
Que por otro lado es necesario señalar que el bicarbonato de sodio, se halla catalogado en el Anexo V de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias controladas, por resolución Ministerial Nº 00223 de 1992 en su Art. 2do. como base y el Art. 33 inc. a) de la Ley 1008 estatuye que: "se entiende por sustancias controladas, las sustancias peligrosas o sustancias fiscalizadas, los fármacos o drogas naturales o sintéticas consignadas en las listas I, II, III, IV y V del anexo de la presente ley, y las que en el futuro figuren en las listas oficiales del Ministerio de Salud Pública". Por lo que el transporte de dicha sustancia es prohibida y su permisión y consumo sólo es hasta 5 kilos, como establece la Resolución Administrativa de 14 de agosto de 2001 del Viceministerio de Defensa Social de la Dirección General de Sustancias Controladas; aspectos legales citados que no corresponden a la ahora recurrente, porque no cuenta con ninguna autorización para el traslado de esa sustancia.
Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que contemplan los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, acarrean la inadmisibilidad del recurso, deducido por Laura Torrrico Zapata, de conformidad con el Art. 418 de la Ley 1970
- PARTES : Ministerio Público c/ Laura Torrico Zapata y otro
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, la sentencia Nº 33/2005 de 29 de julio de 2005 de fojas 178
- CONSIDERANDO: que, Laura Torrico Zapata y Edgar Bustamante Miranda a fojas 207 y vuelta y
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que contemplan los Arts
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los fallos supremos citados como precedentes se tiene
- II
- III
- CONSIDERANDO: que, Edgar Bustamante Miranda, interpone su recurso de casación dentro del término de los
- Que, la segunda parte del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
