II
II. El Auto Supremo Nº 450 de 19 de agosto de 2004, comprende los delitos de extorsión y estelionato, en el cual el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba absuelve de culpa y pena a los imputados de los delitos previstos en los artículos 333 y 337 del Código Penal, porque la prueba aportada fue insuficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados (Art. 363 de la Ley 1970), en el recurso de apelación restringida, se anuló la sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de sentencia; resolución que fue dejada sin efecto por el Tribunal Supremo por contradictoria, al haber considerado que la apelación restringida interpuesta por el acusador particular no cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal y que no corresponde ningún análisis, sin embargo, ANULA la sentencia, por los motivos que fueron objeto de la apelación restringida (defectuosa valoración de la prueba) y pese a haber formado convicción la Corte de Alzada sobre la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal de estelionato, ordenó se sustancie un nuevo juicio; por lo que el Tribunal de Casación dispuso que si el Tribunal de alzada formó convicción sobre la defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de sentencia en cuanto a la aplicación del Art. 337 del Código Penal, debió pronunciarse sobre el fondo del asunto, según la última parte del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, definiendo la situación jurídica de los imputados y no anulando la sentencia ni disponiendo el reenvío a otro Juez para un nuevo juicio
- PARTES : Ministerio Público c/ Laura Torrico Zapata y otro
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, la sentencia Nº 33/2005 de 29 de julio de 2005 de fojas 178
- CONSIDERANDO: que, Laura Torrico Zapata y Edgar Bustamante Miranda a fojas 207 y vuelta y
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que contemplan los Arts
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los fallos supremos citados como precedentes se tiene
- II
- III
- CONSIDERANDO: que, Edgar Bustamante Miranda, interpone su recurso de casación dentro del término de los
- Que, la segunda parte del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
