CONSIDERANDO: que, Edgar Bustamante Miranda, interpone su recurso de casación dentro del término de los
CONSIDERANDO: que, Edgar Bustamante Miranda, interpone su recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, sin adjuntar la copia del recurso de apelación restringida, invoca los precedentes contradictorios, arguye la errónea aplicación de la ley sustantiva, la defectuosa valoración de la prueba, la falta de fundamentación del fallo (Art. 124 de la Ley 1970), lo que vulneraría la presunción de inocencia (Art. 6 de la misma Ley 1970), sin establecer las contradicciones; olvidando que no basta señalar fallos como precedentes, sin precisar con exactitud dichas contradicciones que establezcan con exactitud las diferencias con otras resoluciones de éste máximo Tribunal o de las Salas Penales de las Cortes Superiores
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