Auto Supremo AS/0516/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2005

Fecha: 06-Dic-2005

CONSIDERANDO: que, la sentencia Nº 33/2005 de 29 de julio de 2005 de fojas 178






VISTOS: los recursos de casación de fojas 207 y vuelta y 215 a 217 interpuestos por Laura Torrico Zapata y Edgar Bustamante Miranda, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 58 de 27 de septiembre de 2005 de fojas 200 a 203, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.

CONSIDERANDO: que, la sentencia Nº 33/2005 de 29 de julio de 2005 de fojas 178 a 187, declaró a los imputados Laura Torrico Zapata y Edgar Bustamante Miranda, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno de ellos a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Resolución que apelada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del Auto de Vista Nº 58 de 27 de septiembre de 2005 de fojas 200 a 203, declara admisible el recurso de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelaciones de fojas 190 a 193 vuelta y 195 a 196