CONSIDERANDO: que, Laura Torrico Zapata y Edgar Bustamante Miranda a fojas 207 y vuelta y
CONSIDERANDO: que, Laura Torrico Zapata y Edgar Bustamante Miranda a fojas 207 y vuelta y 215 a 217, respectivamente, recurren de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 58 de 27 de septiembre de 2005 de fojas 200 a 203, que confirma la sentencia condenatoria, con los siguientes fundamentos:
Laura Torrico Zapata, arguye que, el Tribunal Ad-quem al admitir su recurso de apelación restringida y declararlo improcedente, ha lesionado el orden jurídico de la república, porque es contrario a sus derechos constitucionales; cuestiona que en el primer considerando el Auto de Vista cita los cuatros puntos contenidos como argumentos en su recurso de apelación restringida y que en cuanto a la sustancia incautada corresponde a bicarbonato de sodio (bico) y no carbonato de sodio, la que es ignorada en la resolución, ello conlleva un defecto absoluto y pide al Supremo Tribunal que establezca la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: que, si bien la imputada Laura Torrico Zapata, interpone su recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, empero, no adjunta copia del recurso de apelación restringida, no invoca precedentes contradictorios, alegando que en su recurso de casación se refirió al elemento de bicarbonato de sodio y no así al de carbonato de sodio, pone presente que cuando por tercera vez el comerciante de dicha sustancia, comete infracción administrativa, recién será conducido a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico; lo más sustancial es que no señala de manera expresa en que consisten las vulneraciones, o que preceptos legales sustantivos o adjetivos se infringieron, olvidando que la doctrina conceptualiza el recurso de casación, como una demanda nueva de puro derecho, en el que necesariamente debe establecer las contradicciones existentes con otros fallos emitidos en otros casos y los agravios que le causa de manera precisa la resolución recurrida, tal como manda el Art. 416 de la Ley 1970, que: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia"
- PARTES : Ministerio Público c/ Laura Torrico Zapata y otro
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, la sentencia Nº 33/2005 de 29 de julio de 2005 de fojas 178
- CONSIDERANDO: que, Laura Torrico Zapata y Edgar Bustamante Miranda a fojas 207 y vuelta y
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que contemplan los Arts
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los fallos supremos citados como precedentes se tiene
- II
- III
- CONSIDERANDO: que, Edgar Bustamante Miranda, interpone su recurso de casación dentro del término de los
- Que, la segunda parte del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
