CONSIDERANDO: Que, de lo precedentemente manifestado se concluye que los fundamentos del recurso de casación
CONSIDERANDO: Que, de lo precedentemente manifestado se concluye que los fundamentos del recurso de casación no son ciertos; pues en obrados se establece que contra el ex Juez Instructor de Incahuasi existe prueba plena conforme exige el Art. 243 del Código de Procedimiento Penal abrogado que acredita que en ejercicio de sus funciones de Juez Instructor ha adecuado su conducta a los ilícitos penales descritos por los artículos 146, 151 y 335 del Código Penal, situación que no concurre para el caso de los delitos previstos y sancionados por los artículos 145 y 173 del sustantivo penal, habiendo sido valoradas e interpretadas por los de instancia en estricta aplicación de la ley
- PROCESO: Caso de Corte. Recurso de Casación
- CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia por
- Que el AC Nº 0079/2004 ECA impone al solicitante de la extinción de la acción
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, que sirve de sustento para la pretensión del procesado,
- Que del análisis de la solicitud de extinción de la acción penal así como de
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del cuaderno procesal con relación a la fundamentación y a
- Que, si bien es cierto que la reforma constitucional de 6 de febrero de 1995
- de la atribución 7ª) del artículo 103 de la Ley Nº 1455 que se puede
- Por otra parte, la disposición transitoria primera contemplada en la Ley Nº 1970, taxativamente señala:
- CONSIDERANDO: Que, de lo precedentemente manifestado se concluye que los fundamentos del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolviendo
- Firmado: Sofia L. Fiengo S.
