CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia por
PARTES: Ministerio Público c/ José Ariel Barrero Padilla, ex Juez de Instrucción de Incahuasi del Distrito Judicial de Chuquisaca.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación interpuesto en los folios 217-221 por Pedro Flores Medina en su condición de defensor oficial de José Ariel Barrero Padilla, impugnando la sentencia de fojas 207-209 vuelta pronunciada por la Sala Plena de la Corte Superior de Chuquisaca dentro del proceso penal que en caso de corte es seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, ex Juez de Instrucción de la localidad de Incahuasi del Distrito Judicial de Chuquisaca, por los delitos de uso indebido de influencias, concusión y estafa, tipificados por los artículos 146, 151 y 335 del Código Penal; así como la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 254-255, presentada por el mismo defensor de oficio, los antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, requerimientos fiscales de fojas 234-236; 258-259 y}
CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario de casación previsto por el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal anterior y habiéndose formulado en este estado del proceso petición de extinción de la acción penal, es necesario pronunciarse al respecto junto con el fondo del asunto máxime si se toma en cuenta que tal solicitud reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo en el caso de autos - por tratarse de una acción penal pública - la posibilidad de control del Estado sobre el hecho delincuencial sometido a su facultad punitiva
- PROCESO: Caso de Corte. Recurso de Casación
- CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia por
- Que el AC Nº 0079/2004 ECA impone al solicitante de la extinción de la acción
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, que sirve de sustento para la pretensión del procesado,
- Que del análisis de la solicitud de extinción de la acción penal así como de
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del cuaderno procesal con relación a la fundamentación y a
- Que, si bien es cierto que la reforma constitucional de 6 de febrero de 1995
- de la atribución 7ª) del artículo 103 de la Ley Nº 1455 que se puede
- Por otra parte, la disposición transitoria primera contemplada en la Ley Nº 1970, taxativamente señala:
- CONSIDERANDO: Que, de lo precedentemente manifestado se concluye que los fundamentos del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolviendo
- Firmado: Sofia L. Fiengo S.
