Auto Supremo AS/0013/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2005

Fecha: 16-Feb-2005

Que, si bien es cierto que la reforma constitucional de 6 de febrero de 1995


Que el proceso es iniciado con el auto de apertura de fojas 57 de 2 de diciembre de 1996, pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, previa recepción del requerimiento de fojas 32 a 44 de 16 de septiembre de 1993 que impetra la apertura de causa penal en caso de corte contra José Ariel Barrero Padilla, habiéndose tramitado la causa con sujeción al artículo 103 inciso 7) de la Ley de Organización Judicial concordante con los artículos 265, 266, 267 y 269 del Código de Procedimiento Penal abrogado, normas plenamente vigentes a momento de la iniciación del proceso penal, adecuándose conforme a derecho todo el procedimiento aplicado por los jueces de instancia.

Que, si bien es cierto que la reforma constitucional de 6 de febrero de 1995 derogó laatribución contemplada en el artículo 128 de la Constitución Política del Estado de 1967 que otorgaba a las Cortes Distritales facultad para el juzgamiento de jueces, no es menos cierto que la atribución contemplada en el inciso 7º) del artículo 103 de la Ley de Organización Judicial mantenía vigente esta atribución, sin que el imputado haya invocado esta contradicción entre ambas disposiciones a efectos de ser sometido a un juicio ordinario y cambiar el curso del procedimiento