Auto Supremo AS/0013/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2005

Fecha: 16-Feb-2005

Por otra parte, la disposición transitoria primera contemplada en la Ley Nº 1970, taxativamente señala:


Por otra parte, la disposición transitoria primera contemplada en la Ley Nº 1970, taxativamente señala: "Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior...", norma que fue reglamentada por este Tribunal Supremo mediante la Circular N° 29/2000 de 22 de agosto de 2000 emitida por la Corte Suprema de Justicia, que también estableció que: "Los procesos iniciados con anterioridad al 1° de junio de 1.999, fecha desde la cual deja de tener vigencia la Constitución Política del Estado de 1.967, por el inicio de la actividad jurisdiccional del Tribunal Constitucional, deberán ser tramitados y concluidos ante el Tribunal que aprehendió conocimiento, es decir, las Cortes Superiores de Justicia, según lo previsto en el Art. 128 de la Constitución Política del Estado de 1.967; inc 7) del art. 103 de la Ley de Organización Judicial y arts. 265 y siguientes del Código de Procedimiento Penal", fundamento de orden legal además de los ya anotados por el cual la pretensión del procesado esgrimida en el recurso en análisis no puede ser deferida favorablemente