Por otra parte, la disposición transitoria primera contemplada en la Ley Nº 1970, taxativamente señala:
Por otra parte, la disposición transitoria primera contemplada en la Ley Nº 1970, taxativamente señala: "Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior...", norma que fue reglamentada por este Tribunal Supremo mediante la Circular N° 29/2000 de 22 de agosto de 2000 emitida por la Corte Suprema de Justicia, que también estableció que: "Los procesos iniciados con anterioridad al 1° de junio de 1.999, fecha desde la cual deja de tener vigencia la Constitución Política del Estado de 1.967, por el inicio de la actividad jurisdiccional del Tribunal Constitucional, deberán ser tramitados y concluidos ante el Tribunal que aprehendió conocimiento, es decir, las Cortes Superiores de Justicia, según lo previsto en el Art. 128 de la Constitución Política del Estado de 1.967; inc 7) del art. 103 de la Ley de Organización Judicial y arts. 265 y siguientes del Código de Procedimiento Penal", fundamento de orden legal además de los ya anotados por el cual la pretensión del procesado esgrimida en el recurso en análisis no puede ser deferida favorablemente
- PROCESO: Caso de Corte. Recurso de Casación
- CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia por
- Que el AC Nº 0079/2004 ECA impone al solicitante de la extinción de la acción
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, que sirve de sustento para la pretensión del procesado,
- Que del análisis de la solicitud de extinción de la acción penal así como de
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del cuaderno procesal con relación a la fundamentación y a
- Que, si bien es cierto que la reforma constitucional de 6 de febrero de 1995
- de la atribución 7ª) del artículo 103 de la Ley Nº 1455 que se puede
- Por otra parte, la disposición transitoria primera contemplada en la Ley Nº 1970, taxativamente señala:
- CONSIDERANDO: Que, de lo precedentemente manifestado se concluye que los fundamentos del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolviendo
- Firmado: Sofia L. Fiengo S.
