Que el AC Nº 0079/2004 ECA impone al solicitante de la extinción de la acción
CONSIDERANDO: Que el defensor oficial del procesado José Ariel Barrero Padilla, mediante memorial cursante de fojas 254-255 solicita a este Supremo Tribunal se declare la extinción de la acción penal seguida en contra de su defendido, fundamentando tal solicitud en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 y en los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, manifestando en lo principal que en el proceso penal llevado en contra del procesado se ha vencido el término de los cinco años previsto en dicha disposición legal invocada expresamente por el peticionante y que "la dilación del proceso no es atribuible a la conducta del procesado sino a la excesiva carga procesal en materia penal y a la falta de designación de los Señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia".
Que el AC Nº 0079/2004 ECA impone al solicitante de la extinción de la acción penal la obligatoriedad de fundamentar tal solicitud, debiendo precisar con exactitud los folios en los que se encuentran los actos procesales que ocasionaron la dilación, no siendo suficiente invocar el transcurso del plazo establecido por la Ley Nº 1970 en su disposición Transitoria Tercera, situación que no ha sido cumplida por el defensor del procesado
- PROCESO: Caso de Corte. Recurso de Casación
- CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia por
- Que el AC Nº 0079/2004 ECA impone al solicitante de la extinción de la acción
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, que sirve de sustento para la pretensión del procesado,
- Que del análisis de la solicitud de extinción de la acción penal así como de
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del cuaderno procesal con relación a la fundamentación y a
- Que, si bien es cierto que la reforma constitucional de 6 de febrero de 1995
- de la atribución 7ª) del artículo 103 de la Ley Nº 1455 que se puede
- Por otra parte, la disposición transitoria primera contemplada en la Ley Nº 1970, taxativamente señala:
- CONSIDERANDO: Que, de lo precedentemente manifestado se concluye que los fundamentos del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolviendo
- Firmado: Sofia L. Fiengo S.
