Auto Supremo AS/0013/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2005

Fecha: 16-Feb-2005

de la atribución 7ª) del artículo 103 de la Ley Nº 1455 que se puede


Que, es a partir de la fecha de pronunciamiento de la Sentencia Constitucional 038/2000 de 20 de junio de 2000 emitida por el Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad

de la atribución 7ª) del artículo 103 de la Ley Nº 1455 que se puede considerar inaplicable el inciso 7) del Art. 103 de la Ley de Organización Judicial, así como los artículos 265, 266, 267, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal de 23 de agosto de 1973, consecuentemente la fundamentación del recurso de fojas 217-221 carece de asidero legal, pues los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la atribución 7ª) del artículo 103 de la Ley de Organización Judicial rige a partir de la fecha 20 de junio de 2000 y no puede pretenderse su aplicación con carácter retroactivo a la fecha de inicio del proceso penal contra José Ariel Barrero Padilla cuya data es de 2 de Diciembre de 1996 (fojas 57), lo contrario significaría flagrante violación al artículo 33 de la Constitución Política del Estado