Auto Supremo AS/0026/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2005

Fecha: 11-Feb-2005

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3. Expresan que el inciso b) del tercer considerando se entiende como una "confesión de órgano jurisdiccional de alzada", respaldando este criterio en la parte que dice: "porque, al declararse probada una de ellas (excepciones) implica declarar improbada la otra (otras), lo que significa "anulación" (no revocación, por lo demás), por contradicción esencial".

4. El inciso d) del mismo tercer considerando, implica también contradicción, ya que no se sabe si, al aludir al tema del arbitraje, se consideró que este medio de solución de controversias, "debió haber sido el que cabía o no cabía en el presente caso. Podría afirmarse, empero, que al haberse declarado incompetente el juez de origen, debió haber remitido obrados al respectivo tribunal arbitral, pero esto tampoco ocurrió, ni menos quedó compulsado en el auto de vista de fs. 495, en nueva omisión