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3. Expresan que el inciso b) del tercer considerando se entiende como una "confesión de órgano jurisdiccional de alzada", respaldando este criterio en la parte que dice: "porque, al declararse probada una de ellas (excepciones) implica declarar improbada la otra (otras), lo que significa "anulación" (no revocación, por lo demás), por contradicción esencial".
4. El inciso d) del mismo tercer considerando, implica también contradicción, ya que no se sabe si, al aludir al tema del arbitraje, se consideró que este medio de solución de controversias, "debió haber sido el que cabía o no cabía en el presente caso. Podría afirmarse, empero, que al haberse declarado incompetente el juez de origen, debió haber remitido obrados al respectivo tribunal arbitral, pero esto tampoco ocurrió, ni menos quedó compulsado en el auto de vista de fs. 495, en nueva omisión
- Recurrido de casación el auto de vista, la Sala Civil de la Corte Suprema dicta
- A fs
- En síntesis, el citado recurso se basa en los siguientes argumentos
- 4
- En conclusión, pide que este Tribunal de Justicia dicte auto supremo que anule el de
- CONSIDERANDO: Examinadoel recurso de casación en la forma, la Sala Civil Primera de la Corte
- No obstante, ninguno de los recursos señalan concreta y precisamente cuál es la ley o
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de febrero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
