POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-1) y 272 declara IMPROCEDENTES los recursos de casación en el fondo y en la forma, presentados por Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda a fs. 501-503, contra el auto de vista de fs. 495-496 y el de enmienda (cuyo folio dentro del expediente tampoco ha sido mencionado). Con costas. Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500 que mandará a pagar al tribunal de alzada
- Recurrido de casación el auto de vista, la Sala Civil de la Corte Suprema dicta
- A fs
- En síntesis, el citado recurso se basa en los siguientes argumentos
- 4
- En conclusión, pide que este Tribunal de Justicia dicte auto supremo que anule el de
- CONSIDERANDO: Examinadoel recurso de casación en la forma, la Sala Civil Primera de la Corte
- No obstante, ninguno de los recursos señalan concreta y precisamente cuál es la ley o
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de febrero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
