Auto Supremo AS/0026/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2005

Fecha: 11-Feb-2005

En síntesis, el citado recurso se basa en los siguientes argumentos


En síntesis, el citado recurso se basa en los siguientes argumentos:

Se evidencia -sostienen- que el auto recurrido en su parte considerativa se circunscribe a la competencia del a quo. "la revocatoria dictada supone decisión sobre el fondo de la causa y no sobre aspectos o temas de sólo forma y procedimiento", y que la decisión del tribunal de alzada configurada bajo el "nomen" de la "revocatoria", se "contrapuso y deformó la decisión que verdadera técnica jurídica y procesalmente correspondía, o sea, en el caso, la anulación de obrados hasta cierto estado del proceso"(textual). El ad quem, ha incurrido en el equívoco conceptual y antijurídico sancionado por el art. 254-7) del Código adjetivo civil, con justificación suficiente. De este recurso de casación en cuanto a la forma -dicen-, la transgresión ostensible de los arts. 236 y 237-4 del Código adjetivo, que son de carácter procedimental y de orden público, determina la nulidad absoluta automática de las pertinentes actuaciones (arts. 90 y 251 del mismo Código ), o sea, del auto de vista y auto de rechazo de la enmienda y complementación.

Con base a tales argumentos piden la nulidad de ambas resoluciones y se declare la ejecutoria del citado auto de fs. 427.

2. Acusan otra causa de infracción del art. 236 "cuando prescribe que el juez o tribunal de segunda instancia deberá observar la regla que contiene. No hubo tal y sí, consiguiente, margen de procedencia del recurso al sentir del repetido artículo 254-7 del Código de procedimiento civil"; el auto declaratorio de la incompetencia en el juzgado de origen debió comprender también las demás excepciones opuestas juntamente con la de incompetencia, lo que no sucedió "bajo el supuesto de que habiendo incompetencia, no hay motivo ni razón para examen formal y específico de las demás. De ahí que la "revocatoria" impuesta en el auto recurrido no apreció estos extremos de procedimiento, habiéndose limitado a decretar la "revocatoria" y no la "anulatoria", sin saberse, empero, cuáles son esas otras excepciones