Recurrido de casación el auto de vista, la Sala Civil de la Corte Suprema dicta
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 26 Sucre, 11 de febrero de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre división, partición y daños
PARTES : Alcira Seifert de Azcárraga y otro c/ Universidad Franz Tamayo S.R.L. y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 501-503 presentado por Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda, contra el auto de vista de fs. 495-496 y el auto que desestima la complementación y enmienda del auto de vista cuyo folio no menciona el recurrente, pronunciados por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz en fecha 25 de enero de 2003, en el proceso seguido por Alcira Seifert de Azcárraga y Fernando Azcárraga, representados por Ramiro Barrenechea Zambrana, contra los recurrentes, Wilma Vargas Bazualto y la Universidad Privada Franz Tamayo S.R.L., sobre división, partición y daños; todos los actos procesales, y
CONSIDERANDO: A fs. 427, el Juez 2º de Partido Civil-Comercial de La Paz, dicta el auto de fecha 24 de agosto de 2.000, mediante el que declara probada la excepción de incompetencia suscitada a fs. 341 a 345, 348-349 y 352-353, en consecuencia, anula obrados hasta fs. 280 (decreto de admisión). En cuanto a las otras excepciones opuestas por los demandados, habiéndose declarado incompetente, el a quo considera que también lo es para resolverlas. Contra esta resolución, el abogado Ramiro Barrenechea Zambrana, en representación de Alcira Seifert y Pedro F. Azcárraga, con el memorial de fs. 431-432, presenta recurso de reposición bajo alternativa de alzada con los fundamentos en él expuestos; rechazada la reposición y concedida la apelación, el tribunal de segunda instancia pronuncia el auto de vista de fs. 446-447 de fecha 20 de enero de 2001, revocatorio de dicha resolución y, deliberando en el fondo, declara improbada la excepción de incompetencia mencionada.
Recurrido de casación el auto de vista, la Sala Civil de la Corte Suprema dicta el Auto Supremo de 6 de septiembre de 2002, de fs. 489, anulando el auto recurrido, ordenando dictar nueva resolución en el marco legal impuesto por los arts. 236 con relación al 227 del Código de procedimiento civil. En cumplimiento de esta última resolución, el tribunal de alzada pronuncia el nuevo auto de vista de fs. 495-496 de 25 de enero de 2003, en el que sostiene la competencia del a quo, por tanto corresponde a éste pronunciarse sobre las demás excepciones previas, por su orden. Con tal fundamento revoca el auto Nº 314/00 de 24 de agosto de 2000 de fs. 427 dictado por el Juez 2º de Partido en lo Civil, y deliberando en el fondo, dispone devolver obrados al Juzgado de origen para que resuelva aquellas excepciones
AUTO SUPREMO N° 26 Sucre, 11 de febrero de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre división, partición y daños
PARTES : Alcira Seifert de Azcárraga y otro c/ Universidad Franz Tamayo S.R.L. y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 501-503 presentado por Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda, contra el auto de vista de fs. 495-496 y el auto que desestima la complementación y enmienda del auto de vista cuyo folio no menciona el recurrente, pronunciados por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz en fecha 25 de enero de 2003, en el proceso seguido por Alcira Seifert de Azcárraga y Fernando Azcárraga, representados por Ramiro Barrenechea Zambrana, contra los recurrentes, Wilma Vargas Bazualto y la Universidad Privada Franz Tamayo S.R.L., sobre división, partición y daños; todos los actos procesales, y
CONSIDERANDO: A fs. 427, el Juez 2º de Partido Civil-Comercial de La Paz, dicta el auto de fecha 24 de agosto de 2.000, mediante el que declara probada la excepción de incompetencia suscitada a fs. 341 a 345, 348-349 y 352-353, en consecuencia, anula obrados hasta fs. 280 (decreto de admisión). En cuanto a las otras excepciones opuestas por los demandados, habiéndose declarado incompetente, el a quo considera que también lo es para resolverlas. Contra esta resolución, el abogado Ramiro Barrenechea Zambrana, en representación de Alcira Seifert y Pedro F. Azcárraga, con el memorial de fs. 431-432, presenta recurso de reposición bajo alternativa de alzada con los fundamentos en él expuestos; rechazada la reposición y concedida la apelación, el tribunal de segunda instancia pronuncia el auto de vista de fs. 446-447 de fecha 20 de enero de 2001, revocatorio de dicha resolución y, deliberando en el fondo, declara improbada la excepción de incompetencia mencionada.
Recurrido de casación el auto de vista, la Sala Civil de la Corte Suprema dicta el Auto Supremo de 6 de septiembre de 2002, de fs. 489, anulando el auto recurrido, ordenando dictar nueva resolución en el marco legal impuesto por los arts. 236 con relación al 227 del Código de procedimiento civil. En cumplimiento de esta última resolución, el tribunal de alzada pronuncia el nuevo auto de vista de fs. 495-496 de 25 de enero de 2003, en el que sostiene la competencia del a quo, por tanto corresponde a éste pronunciarse sobre las demás excepciones previas, por su orden. Con tal fundamento revoca el auto Nº 314/00 de 24 de agosto de 2000 de fs. 427 dictado por el Juez 2º de Partido en lo Civil, y deliberando en el fondo, dispone devolver obrados al Juzgado de origen para que resuelva aquellas excepciones
- Recurrido de casación el auto de vista, la Sala Civil de la Corte Suprema dicta
- A fs
- En síntesis, el citado recurso se basa en los siguientes argumentos
- 4
- En conclusión, pide que este Tribunal de Justicia dicte auto supremo que anule el de
- CONSIDERANDO: Examinadoel recurso de casación en la forma, la Sala Civil Primera de la Corte
- No obstante, ninguno de los recursos señalan concreta y precisamente cuál es la ley o
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de febrero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
