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A efectos de determinar si en la tramitación de la presente causa se dan los presupuestos anteriormente expuestos, se verifica:
1.- Que Dionicia Martinez Adriázola fue detenida en fecha 14 de enero de 1999, como se acredita a fojas 1-2-3-4-5, quién presta declaración informativa policial en fecha 25 de enero de 1999.
2.- Dando curso al requerimiento fiscal de fojas 30, los jueces de sustancias controladas que tramitaron la acción determinan se organice proceso penal en contra de la procesada por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, ordenando la detención formal de ésta en la Cárcel Pública de Cochabamba. En fecha 29 de junio de 1999 la imputada presta su declaración confesoria (Acta de fojas 46 a 46 vuelta) ofreciendo prueba de descargo el 25 de junio de 1999, el 12 de julio de 1999 (fojas 48) solicita día y hora para audiencia de apertura y prosecución de debates, verificada el 9 de junio del 2000 (11 meses después del petitorio, permaneciendo detenida la imputada hasta el 20 de agosto del 2001) fecha en que se expide el mandamiento de libertad en su favor (fojas 128), dictándose Sentencia de primera instancia en fecha 23 de octubre del 2001, remitida a la Corte Superior del Distrito con el recurso de apelación interpuesto el 24 de abril del 2002(fojas 139), dictándose el Auto de Vista de fojas 147 a 147 vuelta que confirma la Sentencia de primera instancia el 2 de agosto del 2002, habiendo transcurrido hasta el presente seis años y dos meses de tramitación de la causa por causas inimputables a la procesada
- PARTES: Ministerio Público c/ Dionicia Martínez Adriázola
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 149 a 151 cursa el recurso de casación interpuesto por Dionicia
- De lo anteriormente relacionado se establece que la Corte de Alzada, al Confirmar la Sentencia
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso, se evidencia que el Comandante de UMOPAR-Chapare, Tcnl
- Que de acuerdo a lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de
- Que la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 prevé que "Las causas que deban
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- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del
- POR TANTO: sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Penal Segunda de
- Se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba conmine a que las
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
