CONSIDERANDO: que de los datos del proceso, se evidencia que el Comandante de UMOPAR-Chapare, Tcnl
CONSIDERANDO: que de los datos del proceso, se evidencia que el Comandante de UMOPAR-Chapare, Tcnl. DEAP. Armando Pacheco Sánchez, informa al Fiscal que los tres mil gramos de cocaína incautada a la imputada no fue incinerada, encontrándose en custodia en depósitos del Comando de UMOPAR-CHAPARE (fojas 15), debido a la inexistencia de un Notario de Fe Pública, advirtiendo posteriormente el Fiscal que el Acta de Incineración se remitirá al juzgado sin que en el expediente exista ninguna constancia de que ésta haya sido incinerada
- PARTES: Ministerio Público c/ Dionicia Martínez Adriázola
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 149 a 151 cursa el recurso de casación interpuesto por Dionicia
- De lo anteriormente relacionado se establece que la Corte de Alzada, al Confirmar la Sentencia
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso, se evidencia que el Comandante de UMOPAR-Chapare, Tcnl
- Que de acuerdo a lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de
- Que la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 prevé que "Las causas que deban
- 2
- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del
- POR TANTO: sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Penal Segunda de
- Se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba conmine a que las
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
