De lo anteriormente relacionado se establece que la Corte de Alzada, al Confirmar la Sentencia
CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso, las pruebas de cargo aportadas por el Ministerio Público cursantes a fojas 1 a 31, ratificación del asignado en el informe de fojas 24 a 26 por acta de fojas 86 a 86 vuelta, debidamente publicitadas en la audiencia de apertura de debates y vista de la causa cursante a fojas 70, las declaraciones testificales de descargo ofrecidas y producidas por la defensa a fojas 70 a 70 vuelta, 49, 75 a 84, 91 a 92, la confesión realizada por la procesada en el acta de fojas 46 a 46 vuelta, ratificada en el contenido de la fundamentación del recurso de apelación de fojas 141 a 142 y vuelta, como en el recurso de casación de fojas 149 a 151, se establece que la recurrente Dionicia Martínez Adriázola fue detenida en fecha 14 de Enero de 1999 en la Tranca de "UMOPAR-Bulo Bulo" tramo carretero Cochabamba-Santa Cruz, portando un paquete de cocaína de tres mil gramos en estado seco, el mismo que llevaba adherido a su cuerpo simulando encontrarse embarazada, cocaína que fue incautada por efectivos de "UMOPAR", pruebas que fueron apreciadas y valoradas por los jueces de instancia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 del Procedimiento Penal, encontrándose acreditado el "cuerpo del delito" que es la base y fundamento de la acción penal por previsión del artículo 133 del Procedimiento Penal, verificándose de las pruebas de cargo de fojas 1 a 24, que constituyen prueba plena al tenor del artículo 243 del Código Adjetivo Penal, en cuyas disposiciones los jueces de instancia han basado su determinación, estableciendo que la recurrente adecuó su conducta típica, antijurídica y culpable al delito tipificado en el artículo 55 de la Ley 1008 (Transporte de sustancias controladas).
De lo anteriormente relacionado se establece que la Corte de Alzada, al Confirmar la Sentencia de primera instancia cursante a fojas 131 a 132, dictada en base al requerimiento conclusivo de fojas 87 a 87 vuelta declarando a Dionicia Martínez Adriázola autora del delito de transporte de sustancias controladas, ha efectuado una correcta valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo aportadas por las partes, apreciando las mismas de acuerdo a la sana crítica y a su libre arbitrio, apreciación que es incensurable en casación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 del Procedimiento Penal, sin haber incurrido en ningún error de hecho ni de derecho, prueba plena que llevá a la convicción de que Dionicia Martinez Adríazola es autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, por existir prueba plena en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándola a sufrir la pena de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, más el pago de 100 días multa a razón de 0,30 bolivianos a pagar, más costas al Estado, pena impuesta previo análisis y consideración de los artículos 37, 38 y 40-2) del Código Penal, Sentencia de primera instancia que, con los mismos fundamentos, fue Confirmada mediante Auto de Vista de fojas 147 a 147 vuelta de 2 de agosto de 2002, resoluciones dictadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85, 242, 243 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Dionicia Martínez Adriázola
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 149 a 151 cursa el recurso de casación interpuesto por Dionicia
- De lo anteriormente relacionado se establece que la Corte de Alzada, al Confirmar la Sentencia
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso, se evidencia que el Comandante de UMOPAR-Chapare, Tcnl
- Que de acuerdo a lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de
- Que la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 prevé que "Las causas que deban
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- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del
- POR TANTO: sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Penal Segunda de
- Se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba conmine a que las
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
