Que la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 prevé que "Las causas que deban
Que la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 prevé que "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha Ley, debiendo los jueces constatar, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa", constituyendo lo determinado en la disposición transitoria una forma extraordinaria de conclusión del proceso penal, que por mandato imperativo de la ley, cumplido el plazo referido, se extingue el ius puniendi del Estado para continuar con la persecución penal, siempre que la demora haya sido imputable al órgano jurisdiccional que tramitó el proceso o al Ministerio Público
- PARTES: Ministerio Público c/ Dionicia Martínez Adriázola
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 149 a 151 cursa el recurso de casación interpuesto por Dionicia
- De lo anteriormente relacionado se establece que la Corte de Alzada, al Confirmar la Sentencia
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso, se evidencia que el Comandante de UMOPAR-Chapare, Tcnl
- Que de acuerdo a lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de
- Que la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 prevé que "Las causas que deban
- 2
- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del
- POR TANTO: sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Penal Segunda de
- Se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba conmine a que las
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
