CONSIDERANDO: que de fojas 149 a 151 cursa el recurso de casación interpuesto por Dionicia
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 151 interpuesto por Dionicia Martínez Adriázola impugnando el Auto de Vista de fojas 147 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 2 de agosto de 2002, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, lo fundamentado por la recurrente, los Requerimientos del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fojas 155 a 156 y de fojas 160 a 161, y
CONSIDERANDO: que de fojas 149 a 151 cursa el recurso de casación interpuesto por Dionicia Martínez Adriázola impugnando el Auto de Vista de fojas 147 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 2 de agosto de 2002 que Confirma la sentencia apelada cursante de fojas 131 a 132 que declara a la recurrente autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a cumplir la pena de ocho años de presidio en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de cien días multa, a razón de treinta centavos de boliviano por cada día, costas en favor del Estado, así como daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia
- PARTES: Ministerio Público c/ Dionicia Martínez Adriázola
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 149 a 151 cursa el recurso de casación interpuesto por Dionicia
- De lo anteriormente relacionado se establece que la Corte de Alzada, al Confirmar la Sentencia
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso, se evidencia que el Comandante de UMOPAR-Chapare, Tcnl
- Que de acuerdo a lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de
- Que la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 prevé que "Las causas que deban
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- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del
- POR TANTO: sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Penal Segunda de
- Se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba conmine a que las
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
