POR TANTO: sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Penal Segunda de
POR TANTO: sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida en el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento expedido por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, concordante con la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, se declara Extinguida la Acción Penal seguida en contra de Dionicia Martinez Adríazola, disponiéndose el archivo de obrados, previa cancelación de todas las medidas de carácter real y personal dispuestas en contra de la procesada
- PARTES: Ministerio Público c/ Dionicia Martínez Adriázola
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 149 a 151 cursa el recurso de casación interpuesto por Dionicia
- De lo anteriormente relacionado se establece que la Corte de Alzada, al Confirmar la Sentencia
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso, se evidencia que el Comandante de UMOPAR-Chapare, Tcnl
- Que de acuerdo a lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de
- Que la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 prevé que "Las causas que deban
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- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del
- POR TANTO: sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Penal Segunda de
- Se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba conmine a que las
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
