Auto Supremo AS/0062/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2005

Fecha: 03-Mar-2005

Que de acuerdo a lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de


CONSIDERANDO: que a solicitud del Fiscal General de la República, cursante a fojas 159, después de haber opinado por que se declare infundado el recurso interpuesto, el expediente es remitido nuevamente al Ministerio Público, autoridad que, realizando un análisis de los datos que informan la tramitación de la causa, llega a la conclusión de que la procesada Dionicia Martinez Adriázola ha obrado con lealtad procesal, contribuyendo a la averiguación histórica del hecho, advirtiendo que en ningún momento ha pretendido deslindar su responsabilidad penal respecto al ilícito incriminado, no siendo imputable a su persona la demora de la causa demostrada en el acta de audiencia pública de cesación de detención preventiva de fojas 93 a 93 vuelta, opinando por que la Sala Penal de la Corte Suprema, en aplicación y carácter vinculante de la Sentencia Constitucional 01012/2004 de 14 de septiembre del 2004, de oficio disponga la extinción de la acción penal.

Que de acuerdo a lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, los procesos no pueden tener una duración indefinida, puesto que ello significa violar los derechos humanos, así como los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos en la norma fundamental, determinando el artículo 116 parágrafo X de la Constitución, entre otros, que la "celeridad" en los juicios es condición esencial en la administración de justicia, teniendo los procesados el legítimo derecho a ser juzgados en un plazo razonable, derecho que le permite definir su situación ante la ley y la sociedad dentro de un tiempo razonable, poniendo fin la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que el proceso penal representa