2) Por lo tanto, se concluye que el demandante fue satisfecho en la liquidación de
2) Por lo tanto, se concluye que el demandante fue satisfecho en la liquidación de sus beneficios sociales a través de los respectivos quinquenios, que constituyeron pagos definitivos y no a cuenta de liquidación final, en observancia del art. 5 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1979 -que reglamenta la Ley de 21 de diciembre de 1948-, art. 2 del Decreto Supremo Nº 7850 de 1 de noviembre de 1966, art. 1 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 y art. 1 del Decreto Supremo Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986 y la uniforme jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia, que ratifica la normativa señalada
- AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 18 de marzo de 2005
- PARTES: Aldo Coca Echeverría c/ CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, se llega a
- b) En ese contexto, el Tribunal de Apelación, habiendo advertido la observación que menciona en
- c) Sin embargo, es de precisar que si bien la omisión del Juez de primera
- CONSIDERANDO: Que advertido como se encuentra el vicio formal contenido en el fallo de alzada,
- 2) Por lo tanto, se concluye que el demandante fue satisfecho en la liquidación de
- 3) La situación laboral del actor, se configura en el marco de un contrato a
- 4) Finalmente, el argumento del demandante, invocando la irrenunciabilidad de sus derechos, basada en los
- Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs 504 interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 18 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
