4) Finalmente, el argumento del demandante, invocando la irrenunciabilidad de sus derechos, basada en los
4) Finalmente, el argumento del demandante, invocando la irrenunciabilidad de sus derechos, basada en los arts. 4 de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado y la igualdad jurídica de las personas ante la ley, contenida en el art. 162 de la Carta Fundamental, en sentido de que meses antes a su retiro, el Banco había procedido de manera distinta en el pago de beneficios sociales a otros ex trabajadores, a quienes no se les habría descontado en periodo de tiempo, sino en montos históricos los importes de dinero percibidos, no tiene asidero legal alguno, pues, el art. 2 del Decreto Supremo Nº 22138 de 21 de febrero de 1989, categóricamente lo prohíbe, cuando dispone: "Todo pago adicional concedido voluntariamente por cualquier empresa pública o privada a sus trabajadores, no importa de ningún modo modificación de ese contexto legal ni precedente invocable por otros trabajadores para fundar una reclamación judicial alguna, ni por analogía ni otra razón, por tratarse de pagos voluntarios que la parte patronal habría concedido excepcionalmente, por razones empresariales, que de ningún modo pueden configurar una alteración ni modificación de los arts. 12, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo..."
- AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 18 de marzo de 2005
- PARTES: Aldo Coca Echeverría c/ CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, se llega a
- b) En ese contexto, el Tribunal de Apelación, habiendo advertido la observación que menciona en
- c) Sin embargo, es de precisar que si bien la omisión del Juez de primera
- CONSIDERANDO: Que advertido como se encuentra el vicio formal contenido en el fallo de alzada,
- 2) Por lo tanto, se concluye que el demandante fue satisfecho en la liquidación de
- 3) La situación laboral del actor, se configura en el marco de un contrato a
- 4) Finalmente, el argumento del demandante, invocando la irrenunciabilidad de sus derechos, basada en los
- Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs 504 interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 18 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
