Auto Supremo AS/0071/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2005

Fecha: 18-Mar-2005

4) Finalmente, el argumento del demandante, invocando la irrenunciabilidad de sus derechos, basada en los


4) Finalmente, el argumento del demandante, invocando la irrenunciabilidad de sus derechos, basada en los arts. 4 de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado y la igualdad jurídica de las personas ante la ley, contenida en el art. 162 de la Carta Fundamental, en sentido de que meses antes a su retiro, el Banco había procedido de manera distinta en el pago de beneficios sociales a otros ex trabajadores, a quienes no se les habría descontado en periodo de tiempo, sino en montos históricos los importes de dinero percibidos, no tiene asidero legal alguno, pues, el art. 2 del Decreto Supremo Nº 22138 de 21 de febrero de 1989, categóricamente lo prohíbe, cuando dispone: "Todo pago adicional concedido voluntariamente por cualquier empresa pública o privada a sus trabajadores, no importa de ningún modo modificación de ese contexto legal ni precedente invocable por otros trabajadores para fundar una reclamación judicial alguna, ni por analogía ni otra razón, por tratarse de pagos voluntarios que la parte patronal habría concedido excepcionalmente, por razones empresariales, que de ningún modo pueden configurar una alteración ni modificación de los arts. 12, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo..."