c) Sin embargo, es de precisar que si bien la omisión del Juez de primera
c) Sin embargo, es de precisar que si bien la omisión del Juez de primera instancia reviste carácter formal "in procedendo", que condicionaría la nulidad, tal declaración no resulta útil, cuando dicha incongruencia puede ser subsanada por el Ad quem, de modo que el auto de vista resulte una nueva sentencia o un complemento de la misma, sin necesidad de retrotraer momentos procesales ya extinguidos, como se pretende en el auto de vista, infringiendo los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 18 de marzo de 2005
- PARTES: Aldo Coca Echeverría c/ CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, se llega a
- b) En ese contexto, el Tribunal de Apelación, habiendo advertido la observación que menciona en
- c) Sin embargo, es de precisar que si bien la omisión del Juez de primera
- CONSIDERANDO: Que advertido como se encuentra el vicio formal contenido en el fallo de alzada,
- 2) Por lo tanto, se concluye que el demandante fue satisfecho en la liquidación de
- 3) La situación laboral del actor, se configura en el marco de un contrato a
- 4) Finalmente, el argumento del demandante, invocando la irrenunciabilidad de sus derechos, basada en los
- Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs 504 interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 18 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
