Auto Supremo AS/0071/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2005

Fecha: 18-Mar-2005

c) Sin embargo, es de precisar que si bien la omisión del Juez de primera


c) Sin embargo, es de precisar que si bien la omisión del Juez de primera instancia reviste carácter formal "in procedendo", que condicionaría la nulidad, tal declaración no resulta útil, cuando dicha incongruencia puede ser subsanada por el Ad quem, de modo que el auto de vista resulte una nueva sentencia o un complemento de la misma, sin necesidad de retrotraer momentos procesales ya extinguidos, como se pretende en el auto de vista, infringiendo los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo