3) La situación laboral del actor, se configura en el marco de un contrato a
3) La situación laboral del actor, se configura en el marco de un contrato a plazo indefinido, por lo que, al haber recibido el pago de indemnización por el tiempo de 15 años hasta el 7 de marzo de 1990, el siguiente periodo debe computarse a partir del 8 de igual mes y año, que es la "...última recontratación, haya existido o no interrupción en la continuidad de los servicios entre uno y otro periodo de trabajo", conforme prescribe el art. 2 del Decreto Supremo Nº 7850 de 1 de noviembre de 1966. Por ello, no es posible pagar una doble indemnización, tal como pretende el demandante y que de manera totalmente equívoca, con criterios inconsistentes y fuera del marco legal, así lo dispuso el Juez A quo. Pues, si bien es cierto que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, no es menos cierto que ha de velarse porque en tal propósito no se justifique un enriquecimiento ilegítimo, penado por nuestra legislación
- AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 18 de marzo de 2005
- PARTES: Aldo Coca Echeverría c/ CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, se llega a
- b) En ese contexto, el Tribunal de Apelación, habiendo advertido la observación que menciona en
- c) Sin embargo, es de precisar que si bien la omisión del Juez de primera
- CONSIDERANDO: Que advertido como se encuentra el vicio formal contenido en el fallo de alzada,
- 2) Por lo tanto, se concluye que el demandante fue satisfecho en la liquidación de
- 3) La situación laboral del actor, se configura en el marco de un contrato a
- 4) Finalmente, el argumento del demandante, invocando la irrenunciabilidad de sus derechos, basada en los
- Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs 504 interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 18 de marzo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
